| Nace el Proyecto Esperanza |
| Jueves, 22 de Junio de 2006 16:00 | |
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Queridos Amigos, Nace formalmente la Corporación Proyecto Esperanza El Proyecto Esperanza, labor que consiste en realizar un acompañamiento pastoral para personas que sufren el síndrome post aborto, ha formalizado su existencia constituyéndose como Corporación Proyecto Esperanza en virtud de la Personalidad Jurídica Canónica que fue concedida por Monseñor Juan Ignacio González, Obispo de San Bernardo con fecha 25 de marzo del 2006. Esta existencia jurídica consolida la misión tan necesaria de reafirmar el valor de la Vida del niño que está por nacer y reconocer en la mujer otra víctima del aborto, quienes pueden demostrar certeramente que nunca es solución.
Esperanza es el nombre de un camino de reconciliación y de perdón al Encuentro del Amor y Misericordia de Dios, basado en el Proyecto Raquel, creado en 1984 en Milwaukee y difundido en todas las Diócesis de Estados Unidos. En Chile nace en 1999, a la sombra del Santuario de Schoenstatt de Bellavista, iniciado por un grupo de profesionales laicos, asesorados y acompañados por sacerdotes de este mismo Movimiento Apostólico de Schoenstatt.
Detalles del Decreto
Este decreto otorga personalidad jurídica para realizar su trabajo en la diócesis de San Bernardo, de manera indefinida. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ERRÁZURIZ Obispo de San Bernardo por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica CONSIDERANDO 1. Que "la vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin y que sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término y nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (cfr. CDF, Instr. "Donum vitae", 22). 2. Que, asimismo, "la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción, es decir, desde el primer momento de su existencia y que el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cfr. CDF, instr. "Donum vitae" 25). 3. Que "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre y que por consiguiente se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción, siendo por tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos" (cfr. GS 51,3). 4. Que, sin embargo, existen muchos casos en que personas movidas por el miedo, la ignorancia o las presiones del ambiente, cometen abortos, quedando con secuelas muy graves en su salud física y sobretodo síquica y espiritual, personas hacia las cuales la Iglesia y la sociedad debe mostrarse compasiva y ayudarlas a superar el drama del síndrome post aborto, sin perjuicio de otras responsabilidades morales o legales 5. Que la Iglesia, como madre solicita por todos sus hijos y especialmente por los que más sufren, debe también realizar una labor de curación de las heridas espirituales y psíquicas que deja el aborto en muchas personas, proponiéndoles las ayudas espirituales y materiales que sean del caso, misión esta que forma parte esencial de su tarea evangelizadora. 6. Que para estos efectos un grupo de personas de buena voluntad, católicos y de otras creencias, han propuesto la creación de una corporación cuyo objetivo sea el de ayudar y acompañar a las personas que ha sufrido el drama del aborto, en unidad de acción pastoral con los medios que la Iglesia tiene y han solicitado que dicha corporación sea reconocida y dotada de personalidad jurídica para poder realizar su misión. DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Apruébense los estatutos de la Corporación Proyecto Esperanza, cuyo texto auténtico se adjunta al presente decreto, con los fines, medios y organización que en él se señalan y que se declaran congruentes con la misión de la Iglesia (c. 114) ARTÍCULO SEGUNDO Concédese a la Corporación Proyecto Esperanza personalidad jurídica canónica, conforme a canon 114 y ll6,2 in fine del Código de Derecho Canónico. ARTÍCULO TERCERO Una vez al año, en el mes de diciembre, la Corporación Proyecto Esperanza, presentará a la Curia Diocesana una breve memoria anual de actividades. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1.- Nómbranse por el tiempo establecido en los Estatutos como miembros del primer Directorio de la Corporación a las siguientes personas: 1 Adriana Del Carmen Avendaño Muñoz 2 María Elena Kretschmer Castañeda 3 Anna Ulrike Baader Matthey 4 Jorge Reyes Zapata 5 Elizabeth Bunster Chacón 2.- Don Jorge Reyes Zapata será el representante de la Corporación. Dado en nuestra sede episcopal de San Bernardo, a 25 días del mes de Marzo del año de Señor 2006, fiesta de la Anunciación de la Santísima Virgen María +Juan Ignacio González Errázuriz Obispo de San Bernardo
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| Última actualización el Domingo, 26 de Abril de 2009 15:18 |





